DE LA FUNDACIÓN NATURISTA Y FILOSÓFICA Y UTILIZARÁ LA SIGLA “FUNAFI”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1. Naturaleza Jurídica y Denominación Social: De conformidad con el acuerdo de la Asamblea de Fundadores, el nombre será: FUNDACIÓN NATURISTA Y FILOSÓFICA, la cual podrá identificarse con la sigla “FUNAFI”, es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, de nacionalidad Colombiana, cuyas actividades estarán de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, las leyes y sus estatutos.
Art. 2. Domicilio. La Fundaciòn Naturista Filosófica, con sigla “FUNAFI” tendrá su domicilio en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, donde funcionará su dirección y administración, con posibilidad de establecer nuevas sedes en las diferentes partes del territorio Colombiano.
Art. 3. Duración. La Fundaciòn Naturista Filosófica con sigla “FUNAFI” tendrá una duración indefinida. Sin embargo, podrá disolverse en cualquier momento, siempre y cuando se obre de conformidad con la ley y los presentes estatutos.
Art.4.Objeto Social. La Fundación Naturista y Filosófica, con sigla “FUNAFI” su objeto social, es la defensa del Patrimonio Cultural Nacional y La Propiedad Intelectual de la Humanidad en materia de salud comunitaria, desde los conocimientos universalmente tradicionales, intrínsecos, autodidactas y sus terapéuticas, científicamente fundados y socialmente aceptados por las diferentes culturas.
Prestar servicios de salud desde los distintos saberes ancestrales, sin menoscabo de ninguno de ellos, para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad que reivindiquen el ESTAR, como supremo bien material y espiritual de las personas y las comunidades , en procura de neutralizar aquellas acciones que le provoquen malestar al conjunto de los seres en general. Defender la salud como derecho constitucional inalienable de los seres humanos.
Art.5.Actividades. a) Para cumplir con el objeto social, la Fundación Naturista y Filosófica “FUNAFI” podrá desarrollar actividades, sociales, educativas, investigativas, culturales, filosóficas y asistenciales de manera individual y colectiva, de carácter civil y comercial permitidas por la Constitución Política y la Ley, y procurarse los recursos necesarios que le permitan su desarrollo y b) Puede adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles a cualquier título, grabarlos, limitar su dominio, darlos en tenencia, celebrar toda clase de contratos; civiles, comerciales y administrativos, recibir y dar dinero en mutuo con o sin interés, negociar, girar, aceptar o ceder derechos o créditos, designar apoderados judiciales o extrajudiciales, conciliar, transigir o comprometerse en los asuntos en que pueda tener interés.
Art.6. Lineamiento de las actividades de acuerdo a nuestro Objeto Social:
6.1. Fomentar, defender y practicar el conocimiento del término Naturista como Doctrina higiénica y deportiva, que tiende a seguir de cerca en todo a la Naturaleza, donde se originó la vida dando lugar a la conciencia regida por las leyes universales, donde las fuerzas curativas intrínsecas se han mantenido inalterables desde el origen del hombre primitivo hasta nuestra civilización.
De esta forma, se pretende incursionar en la atención individual y colectiva, en especial en las acciones de Promoción y Prevención y todo lo relacionado con la Salud Pública y la defensa de los derechos sociales a la salud, económicos, culturales y ambientales, reconociendo todas aquellas prácticas de asistencia sanitaria esenciales, basadas en métodos y tecnologías prácticas, científicamente fundadas y socialmente aceptadas, conforme a las definiciones de Atención Primaria en Salud, apoyada en nuestros ancestros culturales y filosóficos.
6.2. Fomentar, defender y practicar los conocimientos científicos y tecnológicos para el mejoramiento de la calidad de vida mediante la correcta manera de vivir, pensar, alimentarse y respirar. Proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, ya que es una obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación, y establece que la cultura es el fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todo los que viven en el país. C.N. artículos 7, 8 y 70.
Siguiendo esta dinámica, PRESTAR SERVICIOS DE SALUD en el marco de la Atención Primaria en Salud en cualquiera de sus niveles de complejidad , conforme a la reglamentación que para el efecto expida el gobierno colombiano, tendiente a mejorar la salud de la población, incluyendo acciones de salud pública, promoción, prevención, detección temprana, protección específica, tratamiento, rehabilitación, vigilancia epidemiológica y atención de enfermedades de interés pública que defina el gobierno colombiano.
“CONFORMAR EQUIPOS BASICOS DE SALUD, constituidos por Agentes de Atención Primaria en Salud, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el gobierno de Colombia, que permita el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud”
6.3. Formular, impulsar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados al apoyo y organización de comunidades vulnerables (habitantes de la calle, población desplazada, recicladores, adulto mayor, madres solteras, madres cabezas de hogar, grupos étnicos minoritarios, etc.)
6.4. Realizar convenios e intercambios con instituciones nacionales e internacionales, con el fin de obtener recursos, transferencias tecnológicas y apoyo en la capacitación y formación del Talento Humano en Salud y ejecución de programas y proyectos orientados hacia grandes cultivos biorganicos de plantas medicinales y alimentos esenciales naturales del balance nutricional en la formación y constitución de la vida.
6.5. Fomentar, cofinanciar programas publicitarios de salud en los diferentes medios de comunicación , proyectos de educación de medicina universal, centros de estudio, bases de datos, centros de investigación para la convivencia y participación ciudadana desde el conocimiento del Ser para Ser, tendientes a la identificación del ser humano dentro del concierto universal a través de la solidaridad y tratados con las comunidades indígenas, grupos étnicos y la adopción de sus medicinas ancestrales derivadas del conjunto de conocimientos, creencias, valores, actitudes, aptitudes y comportamientos que se acostumbran ancestralmente en nuestras comunidades para la prevención, el diagnostico, el tratamiento y la explicación de las enfermedades dentro de su naturaleza.
6.6. Fomentar y promover en los ámbitos nacionales e internacionales proyectos de salud pública incluyendo los conocimientos milenarios y ancestrales practicados por los indígenas Mamos, Curacas, Jaibanás, Chamanes y otros, que conlleve a la conservación de su interculturalidad y respeto por la vida, la paz y la democracia, creando conciencia de la necesidad de impulsar las fuerzas curativas intrínsecas que se encuentran concentradas dentro de los seres humanos para que curen sus enfermedades activando su farmacia interior y así el hombre vuelva al caminó que le trazo la Madre Naturaleza siendo su auxiliar, no su enemigo. El poder de curar del paciente es esencial y debemos estimularlo.
6.7. Adelantar planes y programas de las Ciencias ambientales y Botánica sobre los recursos biológicos para el mejoramiento de la vida, con el fin de mejorar las relaciones del hombre y la Naturaleza de acuerdo con los requerimientos y necesidades del Estado y la población.
6.8. Fomentar y defender los derechos universales e irrenunciables de las personas:
Derecho a la vida, salud, seguridad social y protección, vivienda digna, educación, trabajo decente que reivindique el Estar, libre expresión de sus conocimientos y prácticas ancestrales que beneficien el bien común de todos los seres.
6.9. Fomentar, proveer y defender la conservación de los recursos naturales y su biodiversidad realizando seminarios, cursos, congresos, diplomados y eventos nacionales e internacionales que aporten formación para perfeccionar la atención en el desarrollo de la salud integral, haciendo uso del conjunto de procedimientos terapéuticos derivados de las diversas culturas medicas existentes en el mundo, científicamente fundadas y socialmente aceptadas, empleados para la prevención tratamiento, rehabilitación y explicación de las enfermedades.
6.10. Ejecutar proyectos, programas y campañas relacionadas con las siguientes temáticas:
a) Visión integral bio- psico-social del ser humano
b) Sensibilización y educación ambiental
c) Reconocimiento de la dignidad del ser humano
d) Ecoturismo
e) Conservación de la biodiversidad. Propiedad intelectual y patrimonio de la humanidad.
f) Reconocimiento y respeto por la diversidad étnica y cultural
g) Producción limpia: Plantas alimenticias y medicinales, legumbres y frutas tratadas con abonos orgánicos y germicidas naturales.
h) Fomento de prácticas de cuencas hidrográficas donde se gestó la vida
i) Mejoramiento del paisaje
j) Cultivo natural y clasificación de las plantas según sus propiedades curativas y alimenticias
k) Respeto a las creencias, usos y costumbres para la formación y constitución de la vida del ser humano, profesión con dignidad y derecho al trabajo que reivindique el Estar.
l) Respeto de los deberes y derechos consagrados en la Constitución Política, la ley y, los tratados internacionales en lo referente a ética, moral y respeto por la vida
m) Adopción de parques, zonas verdes, zonas urbanas con fines recreativos y de conservación
n) Manejo y disposición integral de residuos, reciclaje, centros de acopio y campañas lúdicas de cultura ciudadana
6.11. Recibir donaciones de entidades públicas y ó privadas, nacional y extranjeras.
6.12. Liderar a nivel nacional e internacional el posicionamiento y la exaltación de nuestro humanismo en los servicios de salud comunitaria a todos nuestros afiliados y usuarios por medio de la asesoría, consejería, y consultoría filosófica.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO
Art. 7. La Fundación Naturista y Filosófica con sigla “FUNAFI” obtendrá sus fondos de las cuotas que aporten los fundadores, las cuotas estatutarias pagadas por los terapeutas afiliados, los benefactores particulares y con los demás bienes, recursos y legados que a cualquier titulo adquiera.
El patrimonio está conformado por la suma de trece millones de pesos ($13’.000.000). Un millón de pesos ($ 1.000.000) aportado por cada uno de los trece (13) fundadores.
Art. 8. Destino del Patrimonio. El patrimonio de la Fundación Naturista y Filosófica con sigla “FUNAFI” no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto.
Art.9. Categorías. La Fundaciòn Naturista y Filosófica con sigla “FUNAFI” estará conformada por miembros fundadores, afiliados, miembros honorarios y comité de ética sobre medicina universal y ancestral.
PARÁGRAFO: Los miembros fundadores se constituyen, por derecho propio en miembros de la Asamblea de Fundadores, la cual tiene como función primordial asegurar el cumplimiento de los objetivos de la fundación y además tendrá las competencias y facultades que se determinan en los presentes estatutos.
Serán miembros activos de la Asamblea de Fundadores todas las personas que suscriban el Acta de Constitución, permanezcan afiliados y estén debidamente inscritos cumpliendo el acuerdo.
Corresponde a la Junta Administradora decidir sobre el ingreso y retiro de los terapeutas de las diferentes disciplinas del saber ancestral afiliados a la fundación.
Serán miembros honorarios quienes a juicio de los miembros de la Asamblea de Fundadores merezcan ser distinguidos como tales por sus méritos y servicios prestados a la fundación.
Art. 10. De los derechos de los miembros fundadores y afiliados directivos.
a) Elegir y ser elegido como directivo de la Junta Administradora ó de los diferentes comités.
b) Asistir a las convocatorias de la Asamblea de Fundadores o de los diferentes comités en los cuales tenga voz.
c) Participar en las diferentes actividades y programas de la Fundación.
d) Presentar propuestas a la Asamblea de Fundadores.
e) Utilizar los servicios prestados por la Fundación y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
f) Solicitar información de las actividades, estados contables y financieros de la fundación.
g) Beneficiarse de los programas educativos, recreativos y culturales, promoción de la salud y prevención de la enfermedad que realice o promueva la fundación.
h) Ser representados y acompañados por la fundación ante las autoridades indígenas, afrodescendientes y las autoridades civiles, judiciales, eclesiásticas y de salud.
i) Presentar a los vocales las quejas que considere pertinentes en relación al comportamiento de los administradores y demás miembros de la fundación en el ejercicio de sus funciones para sus debidas correcciones o sanciones.
j) Participación en reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora con derecho a voz y voto.
Art. 11. De las obligaciones y deberes de los miembros fundadores y afiliados directivos
a) Cumplir con los estatutos y directrices aprobado por la Asamblea de Fundadores y la Junta Administradora.
b) Asistir con puntualidad a las reuniones, sesiones de la Asamblea de Fundadores, Junta Administradora y diferentes comités cuando se pertenezca a ellos previa citación, excepto cuando pruebe una justa causa.
c) Cumplir oportunamente con los aportes económicos que establezca la Asamblea de Fundadores o la Junta Administradora.
d) Asistir a los programas iterculturales de capacitación y formación filosófica de medicina universal "alma de todas las cosas" de la fundación.
e) Conocer y cumplir los principios básicos de la doctrina naturista filosófica, estatutos, reglamentos y resoluciones de la fundación.
f) Presentar ante la Junta Administradora la hoja de vida y certificaciones de instituciones públicas y/o privadas donde acredite su idoneidad, buen prestigio, adecuada capacitación y un reconocimiento social, moral y ético en su respectivo campo de actividad laboral como trabajador de la salud.
g) Los productos fitoterapeutas y homeopáticos que comercialicen los fundadores y afiliados, deben cumplir con la normatividad exigida por el Estado y las leyes indígenas en caso de ser fórmulas magistrales ancestrales de la medicina indígena.
Art. 12. Pérdida de la calidad de miembro fundador y afiliado directivo
La calidad de miembro de la Fundaciòn Naturista y Filosófica con sigla “FUNAFI” se perderá:
a) Por infracciones graves que puedan desviar los fines de la Fundación, conforme a los estatutos o actos que defina la Asamblea de Fundadores o la Junta Administradora, previa conservación de las normas que rigen el debido proceso o garantías al infractor.
b) Por fallecimiento.
c) Por renuncia presentada y aceptada por la Junta Administradora.
d) Por decisión de la Junta Administradora al considerar que hubo incumplimiento, negligencia, entorpecimiento y disociación de los deberes y obligaciones establecidos en los presentes estatutos.
e) Los miembros fundadores perderán su calidad de directivos y de fundadores por lo contemplado en los artículos 10;11 y 12, y sus respectivos numerales, más los artículos siguientes, por inasistencia sin justa causa a tres reuniones consecutivas. La potestad para establecer la pérdida de dicha calidad o expulsión, será de la Asamblea de Fundadores previos descargos y análisis de la falta cometida por el fundador cuestionado.
f) Por ejercer dentro de la fundación actividades discriminatorias de carácter político, racial o religioso.
g) Por servirse de la Fundación en beneficio propio o provecho de terceros.
h) Por entregar a la Fundación bienes o dinero de procedencia fraudulenta.
i) Por abstenerse de recibir capacitación de la filosofía naturista o impedir que los demás miembros y afiliados la reciban.
j) Por las demás que se deduzcan de los presentes estatutos, reglamentos o la ley.
Art. 13. Expulsión: La Junta Administradora de la fundación podrá decretar la expulsión de los afiliados y de los directivos no fundadores por una de las causales citadas en los numerales de los artículos 12 y 13. La expulsión será aprobada por la mayoría de los miembros principales de la Junta Administradora mediante resolución motivada y será notificada al miembro infractor personalmente o en su defecto, por fijación en lugar público del domicilio principal de la fundación, durante cinco (5) días para su legalidad.
Art. 14. Contra la resolución de expulsión procede el recurso de reposición ante la Asamblea de Fundadores, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Expulsión. El término para resolver será de treinta (30) días hábiles contados a partir del dia siguiente a la fecha en que se interponga el recurso.
Art. 15. Resuelto el recurso por la Asamblea de Fundadores, aquel quedará en firme al vencerse el término de tres (3) días hábiles de haber fijado en un lugar público del domicilio principal de la fundación.
A partir de la expedición de la Resolución de Expulsión, al miembro fundador o afiliado se le suspenderán todos los derechos en la fundación, con excepción del recurso de que trata el artículo 14 del presente estatuto.
Art.16. Régimen de Sanciones: La Junta Administrativa podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones por las causales contempladas en el Art.13 y siguientes de éstos estatutos, cuando a juicio del mismo la gravedad, de la falta no a merite la expulsión:
1. Llamada de atención por escrito
2. Suspensión de los derechos hasta por tres (3) meses
CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL DE LA FUNDACIÓN
Art. 17. Dirección y Administración de la Fundación con sigla “FUNAFI” estará a cargo de la Asamblea de Fundadores y la Junta Administradora.
Art. 18. Asamblea de Fundadores. La Asamblea de Fundadores de la Fundación Naturista y Filosófica con sigla “FUNAFI” es la suprema autoridad de la fundación cuyas decisiones o acuerdos obliga a todos los fundadores a cumplir de conformidad con las normas legales estatutarias y reglamentarias. La Asamblea de Fundadores la constituye la reunión de los trece fundadores hábiles o activos.
PARÁGRAFO: Los términos: “ASAMBLEA DE FUNDADORES” se empleará en memoria de los trece fundadores quienes han constituido la Fundación Naturista y Filosófica "FUNAFI".
Art. 19. Fundadores Hábiles: Son miembros fundadores hábiles los debidamente afiliados, inscritos en el registro del Acta de fundadores que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones con la fundación, de conformidad con los estatutos y el reglamento que expida la Asamblea de Fundadores.
Para los efectos legales del presente artículo, los vocales verificarán la lista de los miembros fundadores hábiles o activos e inhábiles y la relación de éstos últimos será publicada para el conocimiento de los afectados.
Art. 20. Clases de Asamblea de Fundadores: La Asamblea de fundadores será: Ordinaria y Extraordinaria.
La Ordinaria deberá celebrarse dentro de los tres (4) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares
La Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueden postergarse hasta la siguiente Asamblea Ordinaria, y en ella sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos.
Art. 21. Convocatoria. La convocatoria de la Asamblea de Fundadores, bien sea ordinaria o extraordinaria, se hará por la Junta Administradora, Revisor Fiscal o los Vocales, para la fecha, hora y lugar determinado. Sin embargo la Asamblea, podrá reunirse en cualquier parte, aún sin convocatoria, cuando estuvieren presentes el sesenta (60%) de los fundadores activos o hábiles.
La convocatoria se hará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación cuando en la reunión deba ser considerado un balance de fin de ejercicio; para los demás casos bastará una antelación de cinco (5) días comunes. Toda convocatoria se podrá hacer mediante citación personal a cada fundador por carta enviada a la dirección de su domicilio o mediante publicación de un anuncio en un periódico de circulación diaria en el domicilio principal de la fundación o a través de sus correos electrónicos y el blogs de FUNAFI.
En las actas se dejará constancia de la convocatoria y se incluirá su texto.
En toda convocatoria se indicará el orden del día.
Art. 22. Libro de Actas: De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general los actos de la Asamblea de Fundadores se dejará constancia escrita en un libro de actas de vigencia anual y cada una de las actas será firmada por el Presidente y Secretario.
Art. 23. Quórum. El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Fundadores lo hará la concurrencia de un número de miembros fundadores activos que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de sus integrantes (la mitad más uno), de los votos de los fundadores. Para deliberar y adoptar decisiones válidas.
Art. 24. Funciones de la Asamblea de Fundadores
Son funciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Elegir Presidente y Secretario para las reuniones de las asambleas ordinarias y extraordinarias y a la vez podrán ser Presidente y Secretario de la Junta Administradora.
b) Nombrar las comisiones verificadoras de las Actas.
c) Nombrar al Director Ejecutivo para período de dos (3) años sin perjuicio de ser reelegido y fijarle su asignación salarial cuando sea pertinente. Este se nombrará cuando se meneste.
d) Establecer políticas y directrices generales de la fundación para el cumplimiento del objeto social.
e) Nombrar al revisor fiscal quien deberá ser Contador Público Titulado para períodos de dos (3) años, fijarle sus honorarios cuando sea pertinente. Puede ser reelegido.
f) Aprobar, improbar y fenecer las cuentas de la fundación presentadas por el Revisor Fiscal Director Ejecutivo o presidente, sobre ingresos y egreso de la fundación .
g) Reformar los estatutos de la fundación.
h) Disolver extraordinariamente la fundación, entre otras causas por extinción de sus fondos y nombrar liquidador.
i) Establecer el reglamento de servicios de la fundación.
j) Elegir los miembros principales y suplentes de la Junta Administradora y los vocales para períodos de dos (3) años sin perjuicio de ser reelegidos o cambiados por incumplimiento a sus cargos. Ellos pueden ser de los fundadores o afiliados.
k) Conocer y decidir sobre los conflictos y la responsabilidad de los miembros fundadores, afiliados, directivos de la Junta Administradora, vocales y de los empleados de la fundación, para efectos de sanciones sociales y jurídicas.
l) Acordar la fusión o incorporación a otras entidades afines o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.
m) Nombrar al Director Académico para períodos de dos (3) años sin perjuicio de ser reelegido y determinar sus honorarios, cuando se considere pertinente. Debe ser Profesional Titulado como mínimo en una de las siguientes áreas: Salud, Sociología, Psicología, Filosofía, Biología, Química o Física.
n) Aprobar el aporte económico acordado por cada uno de los miembros fundadores para establecer el patrimonio de la fundación de un millón de pesos ($1.000.000).
Aprobar el valor de afiliación del 50% del SMMLV de contado y por una sola vez, para el ingreso de los terapeutas a la fundación y una cuota mensual de veinte mil pesos($20.000) cancelados dentro de los cinco primeros días de cada mes por servicios prestados de representación ante las diferentes instituciones del Estado, esta cuota no tiene nada que ver con los honorarios que generen los procesos por las demandas. Hasta que la fundación sea sostenible, los fundadores participaran del pago de ésta cuota, por los servicios aquí estipulados. La junta Administradora reglamentará cada año dicha cuota de forma proporcional.
o) Aprobar el presupuesto para planes , programas sobre educación y presupuesto presentado por cada entidad de la fundación.
p) Autorizar la adquisición de bines muebles o inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
q)Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de los miembros de la fundación.
Art. 25. Decisiones. Las determinaciones de la Asamblea de Fundadores se tomarán por unanimidad, entendido por el voto favorable de todos los votantes
Art. 26. Reforma de estatutos: La reforma de los estatutos de la fundación, sólo podrá hacerse en Asamblea de Fundadores extraordinaria con el voto favorable del 60% de los fundadores, previa convocatoria para tal fin. El proyecto respectivo deberá ser preparado y enviado a los miembros fundadores hábiles o activos por lo menos con diez (10) días de anticipación de la Asamblea, sin embargo también podrá hacerse en Asamblea General Ordinaria siempre y cundo el proyecto reforma respectivo no exceda del quince por ciento(15%) de la totalidad de los estatutos y los artículos a reformar sean tan claros que no ameriten estudio por los miembros fundadores hábiles o activos con diez (10) días de anticipación para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.
Art. 27. Junta Administradora. La Junta Administradora es el órgano permanente de la administración de la fundación, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea de Fundadores y de los estatutos . Está integrada por cuatro (4) principales y dos (2) suplentes para un periodo de tres (3) años pudiendo ser reelegidos.
Art. 28. Convocatoria de la Junta Administradora se reunirá por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria a sesiones ordinarias de la Junta Administradora se hará por el Presidente y a las sesiones extraordinarias, por la Asamblea de Fundadores o a petición de los vocales o del Revisor.
Art. 29. Será considerado como dimitente todo miembro fundador y afiliado de la Junta Administradora que habiendo sido convocado faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones sin justa causa. En caso de ocurrir alguna vacante a la Junta Administradora los miembros restantes citarán al suplente que corresponda otorgándole voz y voto sólo cuando el principal esté inhabilitado por razones de peso conocidas y resueltas con anterioridad por la Junta Administradora.
Art. 30. Funciones de la Junta Administradora:
a) Crear su propio reglamento y el de cada uno de sus dependencias.
b) Crear los capítulos locales, departamentales, nacionales e internacionales y nombrar la Junta Administradora para cada uno de ellos. Estas juntas dependen de la Junta Administradora Central regida por la misma dinámica del procedimiento estatutario, quien hará el nombramiento de sus integrantes, su periodo, remoción, renovación, vigilancia y control (sin menoscabo de la junta de vigilancia y control), para intervenir cuando sea pertinente.
c) Aprobar el ingreso y el retiro voluntario o unilateral de los afiliados y directivos dentro del debido proceso disciplinario.
d) Fijar la nómina de empleados y aprobar asignaciones mediante normas de carácter general para los empleados de la administración y la revisoría. En este último caso será necesario el concepto previo del Revisor Fiscal.
e) Fijar los aportes extraordinarios.
f) Proponer y presentar fórmulas para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos.
g) Crear y fortalecer las reservas y fondos que estime necesarios para salvaguardar las cuentas del activo y asegurar la actividad económica de la entidad.
h) Fomentar y presentar los proyectos y programas tendientes a lograr el objeto social que la fundación se propone.
i) Prepara el informe de labores y el balance financiero, de los cuales se debe presentar en las sesiones ordinarias de la Asamblea de Fundadores cada año.
j) Convocar a las Asambleas de Fundadores a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con los presentes estatutos.
k) Estudiar y solucionar todas las solicitudes o reclamos de los fundadores, afiliados y usuarios activos y velar por los intereses de los mismos.
l) Reglamentar la creación de capítulos y dependencias de la fundación y su funcionamiento.
m) Nombrar en los cargos administrativos los funcionarios ya sea para suplir vacantes o en propiedad de acuerdo a las circunstancias a que de lugar. Bajo el amparo estatutario.
n) Reportar ante los centros de control y riesgo financiero los fundadores, adherentes y usuarios morosos de FUNAFI
o) Todas las demás funciones acordes con la Constitución Política de Colombia, normas legales y los presentes estatutos.
Art. 31. Requisitos para ser directivo de la Junta Administradora:
Para ser elegido y nombrado como miembro de la Junta Administradora, se requiere de las siguientes condiciones: Llevar más de un año como fundador y afiliado hábil de la fundación y no haber sido sancionado con suspensión o pérdida de sus derechos sociales.
PARÁGRAFO: Las anteriores serán las mismas condiciones para elegir a los miembros de la junta de control y vigilancia.
Art. 32. Remoción de los miembros de la Junta Administradora. Son causales para la remoción de miembros de la Junta Administradora por parte de la Asamblea de Fundadores:
a) El incumplimiento de cualquiera de sus deberes como fundador y afiliado fitoterpeuta y Agente de Atención Primaria de Salud.
b) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de la Junta Administradora.
c) Por incurrir en una cualquiera de las causales de expulsión de la fundación, establecidas en estos estatutos.
d)Por graves infracciones contra el CÓDIGO de ÉTICA de FUNAFI.
d. Dejar de asistir a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada.
PARÁGRAFO: El miembro de la Junta Administradora que llegare a ser removido en los términos del articulo anterior y concordantes, quedará impedido por dos períodos, contados a partir de la remoción para ser elegido nuevamente miembro de este organismo o de cualquier otro organismo de dirección o de control de la fundación.
Art. 33. Presidente de la Junta Administradora. Podrá ser presidente de la Asamblea de Fundadores ordinaria y extraordinaria, tiene las siguientes funciones:
a) El presidente de la Fundación Naturista y Filosófica "Funafi "será a la vez el Representante Legal de dicha organización.
b) Presidir las Asambleas de fundadores ordinarias o extraordinarias de la fundación.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Administradora.
d) Vigilar porque se cumplan las decisiones y políticas aprobadas por la Asamblea de Fundadores y de la Junta Administradora.
e) Presidir todos los actos oficiales de la fundación.
f) Representar a la fundación en congresos, seminarios, y demás eventos en que participe, que sean de interés para la misma.
g) Autorizar conjuntamente con el Director Ejecutivo las inversiones aprobadas por la Junta Administradora y constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses de la fundación de sus miembros activos.
h) Las demás compatibles a su cargo o las que expresamente le sean asignadas por la Junta Administradora o la Asamblea de Fundadores.
Art. 34. Vicepresidente. Es elegido por la Asamblea de Fundadores. Su función principal es reemplazar al presidente en sus ausencias temporales o retiro de la misma, hasta que la Asamblea nombre presidente en propiedad.
Art. 35. Secretario. La Asamblea de Fundadores tendrá un secretario designado entre sus miembros, quien será a la vez secretario de la Junta Administradora y del Director, Sus funciones serán las siguientes:
a) Elaborar las actas de la Asamblea de Fundadores.
b) Llevar el libro de actas, donde se registran las decisiones de la Asamblea de fundadores.
c) Llevar un libro de inscripciones de los miembros de fundadores activos e inhábiles, afiliados y miembros honorarios de la Fundación Naturista y Filosófica “FUNAFI”.
d) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas.
e) Es responsable de todos los libros y archivos legales y la información que en ellos se lleve.
f) Notificar las decisiones de la Asamblea de Fundadores y de los diferentes comités.
g) Recibir, repartir, coordinar y dar respuesta a la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
h) Publicar las decisiones acordadas por la Asamblea de Fundadores y la Junta Administradora.
i) Citar a los miembros a la Asamblea de Fundadores, a reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con los presentes estatutos.
j) Coordinar las publicaciones ordenadas por la Asamblea de Fundadores o Presidente.
k) Las demás que le asigne la Asamblea de Fundadores o presidente con relación a su cargo.
Art.36. Secretario Suplente: La Asamblea de Fundadores nombrará un suplente, el cual será designado por sus miembros. Su función principal es reemplazar al secretario en sus ausencias temporales o retiro de la misma hasta que la asamblea nombre secretario en propiedad.
Art. 37. Tesorero. La Asamblea de Fundadores nombrará un tesorero, el cual será designado por sus miembros. Sus funciones serán las siguientes:
a) Recaudar los dineros que por cualquier concepto ingresan a la Fundación “FUNAFI” y expedir el respectivo comprobante.
b) Cancelar las ordenes de pago con sus respectivos soportes ordenado por el Presidente o la Junta Administradora de la Fundación.
c) Cobrar los intereses, rendimientos financieros, dividendos y demás rentas de la Fundación.
d) Preparar el informe anual que la presidencia presentará a la Asamblea de fundadores sobre el estado financiero de la fundación.
e) Mantener informada a la Junta Administradora, Revisor Fiscal y Director sobre la situación financiera de la fundación
f) Suscribir junto con el Presidente los títulos valores y las cuentas bancarias.
g) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Asamblea y la Junta Administradora.
Art.38. Tesorero Suplente: La Asamblea de Fundadores nombrará un suplente, el cual será designado por sus miembros. Su función principal es reemplazar al tesorero en sus ausencias temporales o retiro de la misma hasta que la asamblea nombre tesorero en propiedad.
Art. 39. Revisor Fiscal. La Fundación Naturista Filosófica con sigla
“FUNAFI” Tendrá un Revisor Fiscal, el cual será elegido por la Asamblea de
Fundadores por el tiempo que determinen los asambleístas al momento de su designación y debe ser Contador Público titulado.
Sus funciones son:
a) Presentar a la Asamblea de Fundadores los estados financieros acompañados de un examen financiero con análisis de cuentas.
b) Asistir a las reuniones de la Junta Administradora con derecho a voz
c) Verificar que las operaciones celebradas por “FUNAFI” se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea de fundadores.
d) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Fundación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier titulo.
e) Revelar oportunamente hechos irregulares que ocurren en la Fundación Naturista y Filosófica “FUNAFI” y en el desarrollo de su objeto social, esto lo deberá hacer por escrito ante la Asamblea de Fundadores y el Director Ejecutivo.
f) Velar porque se lleven regularmente los libros de contabilidad y los libros de actas de las reuniones de la Junta Administradora.
g) Colaborar con las entidades oficiales que ejercen vigilancia fiscal y tributaria y rendir todos los informes pertinentes.
h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la ley y los estatutos.
PARÁGRAFO: Las causales de remoción del revisor fiscal serán por el incumplimiento de las funciones anteriores o por las estipuladas en la ley.
Art. 40. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo será de libre nombramiento y remoción de la Asamblea de Fundadores y tendrá un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o retiro de la misma. Ejercerá en asocio de la Junta Administradora la administración de la institución.
Art. 41. Funciones del director Ejecutivo: Son funciones del director:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea
b) Realizar los contratos que fuesen necesarios para el desarrollo del objeto de la fundación conforme lo dispuesto por estos estatutos.
c) Presentar los informes que le solicite la Asamblea de Fundadores de su gestión.
d) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea de fundadores y la junta administradora.
CAPITULO IV
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Art.42. Director Académico: Es el órgano encargado de crear y fomentar el departamento de educación que le permite realizar de modo permanente actividades que tienden a la formación Técnica, Tecnológica y Profesional de los fundadores y afiliados, en los principios, métodos, prácticas y características de la filosofía y el naturismo dentro de la medicina universal ancestral, cual es el objeto social de la fundación.
El Director Académico será nombrado por la Asamblea de Fundadores y podrá elegir de los fundadores y afiliados activos de la fundación un suplente personal aprobado por la Junta Administradora que lo reemplazará en sus ausencias temporales.
Art.43. Funciones del Director Académico:
a)Realizar y fomentar actividades académicas y científicas de distintos órdenes:
Conferencias, seminarios, simposios, diplomados, cursos, privilegiando estrategias comunicativas y pedagógicas de tipo participativo.
b) Desarrollar y fomentar programas para distintos medios de comunicación:
Radio, televisión, medios escritos, medios virtuales, con el fin de ampliar progresivamente los sectores sociales a los cuales se convocan.
c) Ofrecer y fomentar asesorías y consultorías sobre asuntos relacionados con la seguridad social y salud pública de las comunidades.
d) Nombrar los comités necesarios con la aprobación de la Junta Administradora que le permitan desarrollar con éxito sus actividades académicas.
e) Someter a la Junta Administradora los planes y programas de educación.
f) Generar las condiciones legales para que este departamento de educación y formación sea convertido en un INSTITUTO.
g)Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que les sean asignadas por la Asamblea de Fundadores y Junta Administradora.
CAPITULO V
VIGILANCIA
FISCALIZACIÓN Y
CONTROL
Art. 44. Vocales. Los vocales son el órgano de control social de la fundación que representen a los afiliados y empleados en la Asamblea de Fundadores frente a las dificultades que se presenten en el manejo general de la fundación.
Este órgano estará integrado por dos vocales principales y dos suplentes, elegidos por la asamblea de fundadores para periodos de tres (3) años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos por la Asamblea.
Su vigilancia se ajustará al estricto cumplimiento del CÓDIGO de ÉTICA, normas estatutarias y reglamentarias, de los fundadores y de los directivos administradores.
Art. 45. Los vocales que no asistan a dos (2) reuniones consecutivas o a cuatro (4) discontinuas sin la debida justificación será causal para relevarlo del cargo, sin perjuicio a la aplicación de los estatutos y reglamentos de la fundación.
Art. 46. Funciones de los vocales:
a. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal, al Presidente y/o Representante Legal sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la fundación y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban aplicarse.
b. Conocer los reclamos que presentan los miembros en relación con la prestación de los servicios, trasmitir y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
c. Llevar un libro de control de las actividades realizadas y firmado por los dos vocales principales.
d. Deben participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora con voz.
e. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea de Fundadores y la Junta Administradora.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 47. Disolución: La Fundación Naturista Filosófica con sigla “FUNAFI” se disolverá por las causales que la ley establece de manera general para esta clase de asociaciones, fundaciones, o instituciones de utilidad común y en particular, cuando la Asamblea de Fundadores lo decida por un número de miembros activos superior al veinte (20%) por ciento de los miembros activos de la fundación al momento de la disolución.
· Por incapacidad económica para cumplir sus obligaciones.
· Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
· Igualmente, la fundación se disolverá cuando su personería jurídica sea cancelada por autoridad competente y por las causales legales.
Art. 48. Liquidador: Cuando la fundación decrete su disolución, en el mismo acto la Asamblea de Fundadores con el quórum previsto en estos estatutos procederá a nombrar liquidador. En caso de no llegarse a un acuerdo en el nombre del liquidador ejercerá como tal el director de la fundación en su calidad de representante legal de la misma inscrito ante autoridad competente.
Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la fundación tenga como causa la cancelación de la personería jurídica decretada por autoridad competente.
Art. 49. Publicidad. Con cargo al patrimonio de la fundación, el liquidador designado publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Art. 50. Procedimiento: Para la liquidación se procederá así:
Quince (15) días de la publicación del último aviso se liquidará la fundación, pagando:
a. Gastos de liquidación.
b. Salarios y prestaciones sociales de los empleados.
c. Obligaciones fiscales.
d. Créditos hipotecarios y prendarios.
e. Obligaciones contraídas con terceros.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad escogida por la Asamblea de Fundadores, con las mayorías y el quórum exigido en estos estatutos al momento de decretar la disolución.
Cuando ni la Asamblea de Fundadores ni estos estatutos hayan dispuesto sobre el destino que debe dársele a los remanentes, estos dineros, conforme lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 1529 de 1.990, pasarán a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el municipio del domicilio principal de la fundación.
Art. 51. Casos no previstos, dudas o vacíos. Los casos no previstos en los presentes estatutos, se resolverán conforme a la ley en concordancia con la doctrina y reglamentos legales para esta clase de asociaciones, fundaciones, o instituciones de utilidad común.
Toda duda o vacío que se presente en la aplicación de los estatutos o reglamentos, será resuelta mediante concepto de obligatoria aceptación emitido por la Asamblea de Fundadores en forma directa o con el previo concepto de personas o entidades especializadas en los campos jurídico, técnico o económico del organismo gubernamental competente.
Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea de Fundadores de constitución de la Fundación Naturista Filosófica con sigla “FUNAFI”, efectuada en Medellín el día 12 del mes Marzo de 2008.
En constancia se firma:
____________________________
JORGE ANÍBAL VILLEGAS ARANGO
C.C. 3.488.553
____________________________
los artículos 1, 26, 33, 37 y 40 de estos estatutos aparecen tal como fueron reformados y aprobados en la Asamblea General Ordinaria de Abril 28 de 2010, firmado por:
Presidente
____________________________
HERNÁN DARÍO QUINTANA VALDÉS
C.C.70.630.066
Secretario los artículos 1, 26, 33, 37 y 40 de estos estatutos aparecen tal como fueron reformados y aprobados en la Asamblea General Ordinaria de Abril 28 de 2010, firmado por:
_____________________________
JESÚS HERNANDO OPINA SEPULVEDA C.C. 16.248.887
Presidente
_____________________
CÁNDIDA FLÓREZ TOBÓN
C.C.43.057.956
Secretaria
Los artículos 4, 5, 6.1, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.8, 6.9 y 6.12, 30, de estos estatutos aparecen tal como fueron reformados y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Julio 14 de 2011, firmada por:
_______________________________
VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
C.C. 70.503.793
Presidente
__________________________
BEATRÍZ CECILIA OSPINA VILLA
C.C. 21.964.678
Secretaria
Secretaria
Los artículos 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42, 43, y 44, de estos estatutos aparecen tal como fueron reformados en la Asamblea General Extraordinaria del día 24 de Abril de 2012, firmada por:
_______________________________
VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
C.C. 70.503.793
Presidente
________________________
LUZ DARY SUAZA CASTRILLÓN
C.C. 43.041.625
Secretaria