PLANTAS MEDICINALES EMPLEADAS POR LOS
MÉDICO: VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
INTRODUCCIÓN
CABILDO INDÍGENA NUTABE MAYOR MEDELLÌN Y ANTIOQUIA
NIT. 900. 717.919-6
NIT. 900. 717.919-6
Medellín es una ciudad colombiana, capital del departamento de Antioquia. En el centro del Valle de Aburrá, la ciudad se extiende longitudinalmente sobre el eje natural del río Medellín estrecho valle de la Cordillera Central de los Andes en donde también se localizan nueve municipios más, conformando el área metropolitana de Medellín. El territorio municipal asciende a 37.621 hectáreas y está compuesto por 10.210 ha. de suelo urbano (27,1% del total), 401 ha. de áreas de expansión urbana (1,1%) y 27.010 ha. de suelo rural (71,8%), de acuerdo con la clasificación del suelo definida en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Con una población de 2.441.123 habitantes en 2014 es la segunda ciudad más poblada de Colombia, después de Bogotá, mientras que la cifra de población incluyendo su área metropolitana ascendía a 4.500.000 habitantes en 2014 convirtiéndola también en la segunda aglomeración urbana del país.
Las etnias indígenas NUTABE, TAHAMÍES Y YAMESÍES a la hora de la Conquista de los Españoles se encontraban ubicadas desde el municipio de Caldas hasta Porce, Zona Metropolitana del Valle de Aburra Departamento de Antioquia,sin desconocer que estas etnias también habitaban pueblos de Antioquia y otros Departamentos.
Estos caseríos se forman a partir de los lazos matrimoniales entre dos o tres familias que comparten un territorio. En las casas vive generalmente una pareja, las hijas solteras y los hijos varones con sus respectivas familias.
Recordemos que para el chamanismo, el origen de una enfermedad podía ser explicado por la aparición de un objeto distinto (mágico), por la introducción de un espíritu, por la ruptura de algún tabú o por algún acto de hechicería. En un principio emplearon la denominada teoría de las signaturas, en donde la acción curativa pasaba por alguna analogía entre la planta a emplear y la enfermedad. De ahí que las flores rojas creían que podían curar las hemorragias, las amarillas y verdosas los derrames biliares y las blancas la anemia.
Los habitantes del norte de Tucumán utilizaban para la fiebre y el paludismo plantas como la cascarilla y la virreina del monte, por lo menos cien años antes que en Quito se descubriera el poder de la quina. Ante la falta de coca empleaban la efedra, poposa o tramontana contra el mal de puna. Obtenían curare de las flores de chamico empleándola como narcótico durante sus intervenciones quirúrgicas.
Los habitantes del norte de Tucumán utilizaban para la fiebre y el paludismo plantas como la cascarilla y la virreina del monte, por lo menos cien años antes que en Quito se descubriera el poder de la quina. Ante la falta de coca empleaban la efedra, poposa o tramontana contra el mal de puna. Obtenían curare de las flores de chamico empleándola como narcótico durante sus intervenciones quirúrgicas.
A continuación algunas de las plantas más empleadas por civilizaciones ancestrales y los indígenas NUTABES Y YAMESIES con su nombre científico y su denominación popular:
Acacia caven (espinillo). Larrea divaricata (jarilla).
Acacia caven (espinillo). Larrea divaricata (jarilla).
Acalypha communis (yerba de la piedra). Lavándula latifolia (alhucema).
Acantholippia hastulata (rica rica). Lippia turbinata (poleo).
Achyrocline spp. (Bira-bira) Malva silvestres (malva).
Alternanthera pungens (yerba de pollo). Mentha rotundifolia (menta).
Amarantus muricatus (yerba meona). Morrenia odorata (doca).
Anemia tormentosa var. Australia (doradilla). Morus nigra (mora negra).
Anthemis cotula (manzanilla). Ombrophytum subterraneum (ancañoca).
Artemisia copa (copa copa). Opuntia soherensii (airampo)
Artemisia vulgaris (artemisia-ajenjo). Parastrephia lepidophylla (tola).
2Asclepias campestres (yerba de la víbora). Piper acutifolium (matico).
Azorella yareta (yareta). Plantago lanceolata (llantén).
Baccharis grisebachii (quinchamal). Pogonopus tubulosus (quina).
Chenopodium ambrosoides (paico). Rosmarinus officinalis (romero).
Chenopodium foetidum (arcayuyo). Ruta chalepensis (ruda).
Commelina virginica (yerba de Santa Lucía) Salpichroa origanifolia (corota).
Coronopus didymus (quimpe). Satureja parvifolia (muña muña).
Datura ferox (chamico). Senecio eryophyton (chachacoma)
Solanum nigrum (yerba mora).
Dorstenia brasiliensis (copal, contrayerba). Urtica urens (ortiga menor).
Ephedra tweediana (pingo pingo). Verbena officinalis (verbena).
Euphorbia serpens (yerba de la golondrina). Werneria poposa (poposa).
Gnaphallium gaudichaudianum (vira vira). Xanthium spinosum (cepa caballo).
Herreria montevidensis (zarzaparrilla).
Un breve resumen de las afecciones más comunes y la aplicación de las plantas medicinales empleadas por los indígenas Zenúes.
Afrodisíaco: Infusión de muña muña.
Alopecia: La infusión de ortiga o corota en forma de lavado local.
Amigdalitis - Anginas: Infusiones de llantén, quimpe, verbena o malva en forma de gargarismos.También el jugo de moras negras.
Cálculos de vesícula y urinarios: Hojas en infusión de verbena o yerba de la piedra. También el jugo exprimido de las hojas de ortiga menor.
Cefalea: La planta fresca de alhucema o las hojas de la mora negra atadas con un pañuelo sobre la frente o el cráneo.
Conjuntivitis: Infusión de manzanilla o yerba de Santa Lucía en forma local. También las hojas de esta última aplicadas localmente.
Constipación: Cocimiento de hojas de malva, infusión de hojas de ruda y muña muña.
Diarrea: Infusión de manzanilla junto al anís o brotes de las ramas de rica rica en infusión.
Dispepsias - Trastornos hepáticos: Para las dispepsias se emplean hojitas de rica rica en la yerbamate; infusiones de manzanilla, alhucema, copal, zarzaparrilla, poleo, chacha coma o yerba buena; raíz y hojas en infusión de pingo pingo o cepa caballo; infusión de muña muña junto con azúcar quemada e infusión de partes aéreas de bira-bira. En trastornos hepáticos la infusión de hojas y raíces de cepa-caballo; infusión de hojas de matico o tubérculos de ancañoca en infusión.
Diurético: Infusión de hojas de yerba de la víbora, yerba meona, verbena, corota y el jugo exprimido de las hojas de ortiga menor.
Empacho: Infusión de arcayuyo y muña muña mezclada con té y azúcar quemada; enemas con malva; infusiones de paico durante las comidas; hojas y raíces de pingo pingo en forma de infusión; hojas de rica rica mezclada con yerba mate en infusión y finalmente la raíz de yerba de pollo en infusión.
Enfermedades respiratorias: Artemisa en infusión mezclada con té para los dolores "en puntada de costado"; inhalación de hojas de chamico en casos de asma; infusión de hojas de espinillo como antitusígeno y un aceite obtenido de la corteza para friegas pectorales en casos de bronquitis; infusión de las flores de vira vira junto con azúcar quemada en resfrío Las infusiones de las hojas de copa copa, quinchamal, chacha coma, poleo, malva, quimpe o jarilla en resfrío las infusiones de poposa para cuadros de neumonía y trastornos bronquiales. La infusión de espinillo o de la raíz de chacha coma en casos de tos.
Fiebre: Hojas, flores, raíces y semillas de malva; corteza de quina; sumidades en infusión de airampo y hojas hervidas de verbena.
Golpes -Contusiones: Cocimiento de distintas partes de copal pulverizadas y aplicadas en forma de compresa mezclada con azufre o resina sobre la zona dolorida. Para hematomas postraumáticos recomiendan la infusión de doradilla. La planta entera de poposa pulverizada y mezclada con grasa de gallina, conformando así una especie de pomada casera para aplicación local.
Hemorragias: Hojas y flores de alhucema en hemorragias post-parto; masticación de hojas de chamico; hojas machacadas de llantén para favorecer la cicatrización; baños con yerba buena en hemorragias post-parto e infusiones de poleo en casos de proctorragias o melena.
Hemorroides: Artemisa en forma de infusión (dos tazas al día) y malva en infusión y baños de asiento; hojas y raíz de quimpe en forma de enema.
Hipotensión arterial: Infusión de chachacoma.
Picaduras de insectos: Infusión de artemisa por vía interna y externa; pomada casera con corota y hediondilla o infusiones de yerba de la víbora por vía interna para contrarrestar picaduras de víbora.
Reumatismo: Baños con el mismo agua de las infusiones de artemisa; ramas de chamico en infusión; raíz seca de jarilla hervida en un litro de agua; planta entera y luego pulverizada de poposa mezclada con grasa de gallina y formando una pomada casera para aplicación local;ramas y hojas de ortiga en aplicación externa; brotes de las ramas de rica rica por vía interna; infusión de hojas de verbena o yerba mora; baños externos y friegas de las partes aéreas de quinchamal o de tola (con sal).
Úlceras de extremidades: Hojas machacadas de llantén, verbena, yerba de la piedra o matico aplicada localmente para favorecer la cicatrización, e infusión de manzanilla para lavado de úlceras.
Verrugas: El jugo de la leche que emana de ramas de doca o yerba de la golondrina.
Alimentación
Un capítulo aparte merece la alimentación en estas regiones, la cual ocasionalmente alcanza a cubrir las necesidades básicas de la población. Existen platos típicos que suelen incluso hacer probar a los visitantes. Se pueden mencionar el tulpo, una espesa sopa que lleva maíz pelado y quebrado grueso; el guiso con charqui (tiras de carne secadas al aire libre acompañadas de maíz y unas papas deshidratadas llamadas chuño), el chicharrón, la lagua (hecho con harina y carne salada), la calapurca, el mote (maíz remojado, hervido y pelado en lejía), el yupischi (guiso con trigo pelado, agua caliente y ceniza) y finalmente la quinoa, conocido como trigo de los Incas, a la cual hay que lavar tres veces para quitarle el tegumento amarillo, salarla y luego hervirla diez minutos, pudiéndose acompañar con arroz, manteca, queso de rallar o salsa blanca.
Su gusto es parecido al de las chauchas o los espárragos.
Entre las bebidas típicas destacan el chilcán (lleva maíz tostado y molido con leche o agua al costado), producto de la fermentación de cereales (preferentemente maíz) o frutos enagua azucarada y poco alcohol. Las que se hacen con algarroba, chañar, uva o manzana se denominan aloja.
En resumen, el valor que tienen estas plantas dentro del contexto sanitario de ciertas comunidades del noroeste argentino y de Colombia, es quizás el más importante recurso terapéutico con el que cuentan dentro de la llamada atención primaria de la salud.
Estas especies son comercializadas en los mercados de los centros poblados y en muchas ocasiones constituyen un elemento de canje. Sin embargo, el conocimiento empírico de los nativos de esta región permitió adelantar en varios años la investigación científica llevada a cabo con especies autóctonas de esta región. En consecuencia, sería muy saludable que las regalías que le generen a los laboratorios aquellos principios activos obtenidos de plantas medicinales del noroeste argentino y de Colombia, sean recompensadas equitativamente con quienes en la más absoluta de las pobrezas se afincaron en territorios inhóspitos y generaron la primera escala en el largo viaje del conocimiento y saber humano.
Estas especies son comercializadas en los mercados de los centros poblados y en muchas ocasiones constituyen un elemento de canje. Sin embargo, el conocimiento empírico de los nativos de esta región permitió adelantar en varios años la investigación científica llevada a cabo con especies autóctonas de esta región. En consecuencia, sería muy saludable que las regalías que le generen a los laboratorios aquellos principios activos obtenidos de plantas medicinales del noroeste argentino y de Colombia, sean recompensadas equitativamente con quienes en la más absoluta de las pobrezas se afincaron en territorios inhóspitos y generaron la primera escala en el largo viaje del conocimiento y saber humano.
Para ello hemos trabajo mancomunadamente con otras culturas indígenas a través de tratados que nos permiten defendernos de este flagelo, intercambiando conocimientos ancestrales de medicina tradicional e indígena entre otros. Por ejemplo, las fórmulas y recomendaciones de plantas medicinales usadas por los indígenas del noroeste de Argentina y los Embera -Chamí de Colombia, los Zenú, también son nuestros medicamentos para que se cumpla el reconocimiento de los derechos sobre su conocimiento ancestral, que es parte de nuestro patrimonio colectivo, y que está siendo pirateado bajo el amparo de las Leyes de “ Propiedad Intelectual” por laboratorios y multinacionales para convertirlo en mercancía.
Reconocemos a las distintas entidades que desde múltiples ámbitos trabajan y apoyan el crecimiento, respeto y desarrollo de los pueblos indígenas, el trabajo concertado, desarrollo y conservación social y cultural de nuestra diversidad antes de emprender cualquier acción con los pueblos indígenas.
Las comunidades indígenas hemos procurado estar en tanto que nos lo han permitido, participar de los planes, programas y proyectos de gobierno local, departamental y nacional aunque recibamos como en el caso de los Resguardos, aportes por el Sistema General de Participaciones.
La Constitución de 1991 acorde con el convenio 169 de la OIT RATIFICADO POR Colombia mediante la Ley 21 de 1991, estableció el marco normativo para que el Estado reconozca la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. El desarrollo de este principio constitucional, la Carta Política reconoció la igualdad de todas las culturas que conviven en el territorio, la oficialidad de las lenguas indígenas en sus respectivos territorios, el derecho a una educación acorde con sus tradiciones y costumbres, la jurisdicción especial indígena que se aplica por las autoridades indígenas según sus usos y costumbres y creó una circunscripción como minoría étnica en la Cámara de Representantes de Colombia. Además reconoció a los territorios indígenas la capacidad de ser entidades territoriales de la República. Contamos con la Ordenanza N° 32 del 20 de Diciembre de 2004 otorgada por la Asamblea Departamental de Antioquia, mediante los artículos constitucionales 7, 10, 63, 68, 70, 72, 171, 176, 246, 286, 300, 329, 330, 340, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia, por la Ley 21 de 1991, y por el Artículo 34 de la Ley 152 de 1994, Ley 160 de 1994, los Decretos 1396 y 1397 de 1996 y el Convenio 169 de 1989 de la OIT. Decreto 1310 de Julio 6 de 1984, Ordenanza N° 30 de Diciembre 26 de 1990, Reglamentado por el Decreto 2478 de Agosto 3 de 1995.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Para los pueblos indígenas hay dos fuentes de derecho:
Por una parte está el Derecho Ancestral, que es anterior a la legislación de los países, y que se refriere al territorio, a los usos y costumbres de los antepasados antes de la colonización. Es un deber de todo indígena conservar el conocimiento y sabiduría heredada de los mayores, y es un derecho reconocido el poder ser parte de acuerdo de derechos nacionales y mundiales ya aceptados para los seres humanos.
Por otro lado estarían los derechos nacidos de la legislación de los países; los Tratados y Convenciones Internacionales, como los expedidos por La Organización de Nacionales Unidas ONU, la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Organización de Estados Americanos OEA.
Los elementos materiales, culturales y espirituales que integran la Comunidad son constitutivos, a su vez, de un concepto más amplio que el de “etnia o minoría étnica”, y que es el concepto de Pueblos Indígenas, cuyo reconocimiento se reclama junto con los derechos que se desprenden del hecho de “Ser Pueblos” de forma colectiva.
Aunque se diga que el ambiente de hogar y del entorno en general contribuye para que las personas se conviertan en líderes, es importante tener en cuenta que los líderes triunfadores han de tener unos valores sin los cuales perderán el respeto y la dignidad de la comunidad que representan.
Del hecho de SER PUEBLOS INDÍGENAS se derivan DERECHOS como lo los siguientes:
• DERECHO A EXISTIR COMO PUEBLOS INDÍGENAS: que no es algo que
los indígenas aspiramos a ser, sino que YA SOMOS. Es el reconocimiento de que existimos, y no de cualquier modo, sino como PUEBLOS, junto con elementos muy propios como: la tierra, el territorio, la lengua, la cultura, los usos y costumbres; su cosmovisión y autonomía.
• DERECHO AL TERRITORIO: que comprende el espacio físico donde transcurre la vida de la comunidad, e incluye sus ríos, aguas y montañas; su ecosistema, su suelo y subsuelo, junto con las tierras de labor que nos pertenecen.
• DERECHO A LA AUTONOMÍA: que es el reconocimiento del derecho de
los pueblos a decidir sobre su territorio y su comunidad; es decir, el derecho a decidir sobre lo propio. Los Pueblos Indígenas reivindicamos la SOBERANÍA y la AUTODETERMINACIÓN, en el sentido que para los demás nacionales, tiene el derecho a decidir sobre su casa.
• DERECHO A LA PROPIA CULTURA: que consiste en reconocer que los Pueblos Indígenas tienen su propia forma de ver el mundo, de pensar y de vivir; y que tienen un pensamiento propio sobre el DERECHO A LA CALIDAD DE VIDA, que, en todo caso, es diferente, por ejemplo, del insaciable deseo de consumo y acumulación individual de dinero y bienes materiales que impulsa a la “cultura mayoritaria” de occidente.Este derecho da base a su resistencia contra la homogenización cultural que pretende una “cultura universal”.
• DERECHO A UNA INFORMACIÓN OPORTUNA Y VERAZ: que más allá del
Hecho informativo, esté acompañado del PODER DE DECISIÓN PROPIO DE LA AUTONOMÍA DEL PUEBLO INDÍGENA.
• RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS SOBRE SU CONOCIMIENTO
ANCESTRAL: que es parte de nuestro patrimonio colectivo, y que está siendo pirateado bajo el amparo de las Leyes de “Propiedad Intelectual” por laboratorios y multinacionales para convertirlo en mercancía.
• RECONOCIMIENTO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA DEUDA
ECOLÓGICA: por el saqueo de la biodiversidad y la destrucción del medio ambiente que los pueblos indígenas tuvieron como dueños y cuidaron por milenios.
RESGUARDO INDÍGENA
El resguardo está constituido jerárquicamente por:
Cacique Mayor, Capitán Mayor, Secretario, Tesorero, Fiscal, Alguacil Mayor, Primer Alguacil, Segundo Alguacil, Tercer Alguacil y Cuarto Alguacil.
El Resguardo es una institución legal sociopolítica de origen colonial español en América, conformada por un territorio reconocido de una comunidad de ascendencia amerindia, con título de propiedad colectiva o comunitaria, que se rige por un estatuto especial autónomo, con pautas y tradiciones culturales propias.
En orden a disponer de mano de obra y de provisión de alimentos, la legislación española procuró limitar la explotación de los indígenas y la entrega de tierras a los conquistadores, de manera que se mantuviera a los indios en el cultivo. En la medida en que la relación del indio con la tierra estaba medida por la comunidad, procuraron estructurar la vida de los poblados o "reducciones" de indios sobre la base de los Resguardos, reconocidos simultáneamente con las "Encomiendas" y Mitas que disponían la mano de obra para haciendas y minas y con las reparticiones de tierras en beneficio de los colonizadores.
De acuerdo con la ley 89 de 1.890, la constitución política de Colombia y la ley 21 de 1.991 ratificatoria del convenio 169 de la OIT , los territorios de los pueblos indígenas son de carácter inalienable, imprescriptibles e inembargables y estos pueblos tienen autonomía para ejercer su propio gobierno, derecho a una jurisdicción especial territorial, derecho a control social, jurídico, económico, espiritual y cultural del territorio, de los recursos y los conocimientos y el derecho a consulta previa y a tomar medidas y acciones frente a proyectos y actividades que afecten su integridad cultural.
De acuerdo con el Decreto 2164 artículo 2, el Cabildo Indígena es una entidad pública especial, que ejerce autoridad y realiza las actividades que le atribuyen las leyes, sus Usos y Costumbres.
En virtud de los artículos 246, 330 de la Constitución Política, la Ley 89 de 1890 y el art. 15 de la Ley 21 de 1991, mediante las cuales se reconoce la Jurisdicción Especial Indígena y el derecho a la Autonomía, corresponde a nuestras Autoridades Indígenas velar por la preservación de la salud e integridad de todos los seres vivos al interior del territorio. Igualmente estos derechos constitucionales establecen que las autoridades de los pueblos indígenas, podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y que sus consejos de gobierno se reglamentarán por sus usos y costumbres Tradicionales, reconociendo el derecho a la Autonomía.
CABILDO INDÍGENA NUTABE MAYOR MEDELLÍN ÁREA METROPOLITANA Y ANTIOQUIA
Es una entidad de derecho público especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por esta, con una organización socio política tradicional cuya función es representar legalmente la comunidad. Ejercer la autoridad y realizar actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. El Decreto 2164 de Diciembre 7 de 1995, así lo define. La autoridad mayor recae en un Gobernador, que tiene como colaboradores un Vicegobernador, un Alcalde Mayor, un secretario, un tesorero un fiscal y unos alguaciles que cumplen funciones de policía. Para las infracciones o delitos, el cabildos adoptará sistemas que se consideran severos; el calabozo y el cepo, y trabajos obligatorios como la limpieza de caminos y arreglos de los cementerios y trabajo social comunitario.
En cumplimiento del artículo 246 de la Constitución Nacional los pueblos indígenas pueden aplicar los diferentes sistemas normativos propios y la articulación de éstos, en tanto Jurisdicción Especial Indígena, con el sistema jurídico nacional, para lograr la cooperación y coordinación entre autoridades civiles y judiciales donde nuestras comunidades tengan asentamiento.
DESARROLLO DE LA AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: CONSOLIDACIÓN ORGANIZATIVA.
Las actuales condiciones económicas, sociales, los cambios culturales y el conflicto armado que vive el país, afectan e involucran a nuestros territorios indígenas. Se hace necesario entonces, fortalecer la capacidad organizativa de los pueblos indígenas, que nos permita consolidar procesos propios de justicia, control y gestión social, como base primordial para el desarrollo de la autonomía.
Por autonomía entendemos la capacidad social de decisión y de control propio que tenemos los pueblos indígenas, por lo tanto los pueblos nos acercamos a la autonomía en la medida en que además de nuestras propias decisiones, deberes y controles, nos convirtamos en creadores de nuestra propia historia.
El pueblo indígena es autónomo cuando puede y ejerce su derecho de decidir y controlar su desarrollo integral: económico, comercial, político, y cultural, en un espacio propio y según un ritmo propio, sin imposiciones externas y propiciando el diálogo con sus representantes y el resto de la población colombiana.
Los Cabildos tienen funciones ambientales, judiciales y administrativas, para una convivencia social y económica armónica y protectora del territorio y el Medio Ambiente por parte de toda la comunidad; que deben estar de acuerdo a la Constitución Nacional, los Derechos Humanos D.D.H.H., el Derecho Internacional Humanitario D.I.H. y las Leyes nacionales.
El Cabildo de cada comunidad al administrar justicia lo debe hacer mediante la investigación y solución a los problemas o faltas que cometan cualquier miembro de la comunidad, buscando mitigar las faltas y que éstas no se vuelvan a presentar en lo posible...
EL Pueblo Indígena NUTABE, Gobernador Víctor Manuel Rodríguez Sánchez, y médico tradicional, el Doctor Hernán Gaviria Quintero, Medico General y Cirujano de la U.de.A y Especialista en Salud Pública, Catedrático de varias universidades y el Abogado Giovanni Alberto Vargas, han desarrollado un conjunto de prácticas y conocimientos sobre el cuerpo humano, la convivencia con los demás seres humanos, con la naturaleza y con los seres espirituales, muy complejo y bien estructurado en sus contenidos y en su lógica interna. Mucha de la fuerza y capacidad de sobrevivencia del pueblo indígena Nutabe se debe a la eficacia de sus sistemas de salud tradicionales, cuyo ‘eje conceptual’ o cosmovisión se basa en el equilibrio, la armonía y la integridad.
La salud para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es el bienestar biológico, psicológico, social y espiritual del individuo y de la comunidad. También es la expresión individual y colectiva de calidad de vida y bienestar; y producto de las determinaciones sociales. Comprende el conjunto de condiciones biológicas, psicológicas, materiales, sociales y culturales; que tienen como determinantes, entre otros, la alimentación, la vivienda, el saneamiento básico, el medio ambiente, el trabajo decente, la renta, la educación, el transporte y el acceso a bienes y servicios esenciales. Su realización define la condición de estar y permanecer sano, ejerciendo cada cual a plenitud sus capacidades potenciales a lo largo de cada etapa de la vida. Se alcanza a través del esfuerzo colectivo, intersectorial y participativo de todos y todas, orientado hacia la conquista y defensa de oportunidades equitativas materiales y sociales de vida, para mejorar el bienestar social y económico de toda la población.
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Acorde a la Iniciativa de Salud de los Pueblos indígenas (SAPIA), la salud expresa relaciones dinámicas entre componentes inseparables, en lo individual (físico, mental, espiritual y emocional), lo colectivo (político, económico, cultural y social) y entre lo natural y lo social
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La medicina tradicional indígena en términos generales, se entiende por medicina tradicional como “el conjunto de todos l os conocimientos teóricos y prácticos, explicables o no, utilizados para diagnóstico, prevención y supresión de trastornos físicos, mentales o sociales, basados exclusivamente en la experiencia y la observación y transmitidos verbalmente o por escrito de una generación a otra. Puede considerarse también como una firme amalgama de la práctica médica activa y la experiencia ancestral”
Se dice que la medicina tradicional es un sistema, en tanto que tiene un complejo de conocimientos, tradiciones, prácticas y creencias; porque dichos componentes se estructuran organizadamente a través de sus propios agentes, los cuales son los especialistas terapeutas, parteras, promotores, sobadores; que posee sus propios métodos de diagnóstico y tratamiento, además de sus propios recursos terapéuticos como lo son las plantas medicinales, animales, minerales y porque existe población que confía en ella, lo solicita y los practica. En este concepto abierto cabe una diversidad de tradiciones médicas de origen diferente al de los pueblos indígenas. Por ello referiremos la especificidad de la medicina indígena como “medicina indígena tradicional”, que se diferencia de otras tradiciones muy presentes en la llamada medicina popular, principalmente de tradición campesina.
EMAIL. cabildoindiny@gmail.com
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