CÓDIGO DE ÉTICA
SER para SER
APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SEGÚN ACTA
APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA SEGÚN ACTA
N° 002 DE MARZO 12 DE 2009
PREÁMBULO
Los consultores naturistas y filosóficos y los Médicos Indígenas Nutabes y Yamesies pueden diferir tanto en los métodos tradicionales, milenarios y ancestrales que emplean como en su orientación teórica y técnica, sin embargo, las actividades de intervención suelen ser de los siguientes tipos:
(1) examinar los argumentos presentados por sus usuarios, así como sus justificaciones;
(2) aclarar, analizar y definir importantes términos y conceptos;
(3) exponer y examinar las presuposiciones que subyacen en dichos argumentos, así como sus implicaciones lógicas;
(4) exponer los conflictos e incongruencias de dichos argumentos;
(5) explorar teorías naturales y filosóficas tradicionales, así como evaluar las implicaciones de sus significados para el caso del usuario; y
(6) realizar todas aquellas actividades psicoterapéuticas que tradicionalmente han sido identificadas como naturistas y filosóficas, desde el conocimiento tradicional, intrínseco y autodidacta.
7.A pesar de que existen otras profesiones de consultoría y asistencia que han incorporado algunas de las antiguas actividades naturistas filosóficas antes mencionadas dentro de sus prácticas terapéuticas, no por ello deben confundirse con la práctica privada de la filosofía y naturismo tal y como queda definida por medio de la realización de actividades específicamente naturista y filosóficas, para las cuales los consultores naturistas y filosóficos han recibido un entrenamiento y una educación específicos.
Las normas de ética profesional para el consultor naturista y filosófico y el médico indígena, sirven de código de ética de LA FUNDACIÓN NATURISTA Y FILOSÓFICA (FUNAFI) Y EL CABILDO INDÍGENA NUTABES Y YAMESIES "NUTABYAM" y establecen los principios de conducta ética obligatorios para todos sus miembros consultores. Por lo tanto, dichas normas sirven de base para atender quejas que pudieran ser presentadas en contra de los mismos.
CÁNONES FUNDAMENTALES DE FUNAFI Y DEL CABILDO INDÍGENA NUTABES Y YAMESIES
8. Los consultores naturistas y filosóficos brindarán sus servicios para conseguir el mayor bienestar y beneficio de sus usuarios a través del Talento Humano Intrínseco, procedimientos, enfoques o conocimientos que utilizan la estimulación del funcionamiento de las leyes naturales para la autorregulación del ser humano con el objeto de promover, prevenir, tratar y rehabilitar la salud de la población desde el pensamiento holístico.
Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas recomendarán a sus usuarios los servicios de atención alternativos que juzguen apropiados cuando, a su juicio, los problemas que aquejan a dicho usuario no sean de naturaleza naturista y filosófica o no se adapten al enfoque naturista filosófico propiamente dicho, desde el modelo de Atención Primaria en Salud.
9. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas respetarán la dignidad y autonomía de sus usuarios y, protegerán tanto su confidencialidad como su anonimato dentro de los límites que marca la ley. Los consultores naturistas y filosóficos se esforzarán por prestar una atención completa a las necesidades de sus usuarios, en el sentido de que los objetivos fijados en la asesoría, consejería y consultoría beneficien al máximo su entorno.
10. Los colombianos harán uso del derecho constitucional de elegir libremente cualquiera de los saberes, conocimientos, creencias, valores, actividades y comportamientos que se acostumbran ancestralmente en nuestras comunidades, para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la explicación de las enfermedades por los consultores naturistas y filosóficos en la modalidad de la Atención Primaria en Salud, bajo la AUTODETERMINACIÓN y AUTORRESPONSABILIDAD del usuario siempre y cuando no implique riesgo social y con el consentimiento informado.
NORMAS DE ÉTICA DE FUNAFI Y NUTABYAM
1. Al brindar sus servicios profesionales, el consultor naturista y filosófico y el médico indígena deberá observar el mayor respeto por el bienestar, la dignidad y la autonomía de su usuario.
2. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas se esforzarán por lograr la máxima participación de sus usuarios en las exploraciones naturistas y filosóficas. Evitarán dictar las respuestas que ellos puedan tener por "correctas" a los problemas y cuestiones presentados por sus usuarios y, por el contrario, fomentarán la participación activa de las facultades de reflexión de sus usuarios. En aquellos casos en los que el usuario busque ayuda con el propósito de resolver un problema específico, tal como un problema ético, de salud o algún otro problema práctico de consejería, el consultor naturista y filosófico podrá sugerir posibles vías de acción a raíz de una exploración naturista y filosófica del asunto. Sin embargo, deberá quedar claro para el usuario, que la decisión final siempre es de su autorresponsabilidad y autodeterminación del mismo.
3. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas respetarán tanto las "visiones del mundo" como las perspectivas naturistas y filosóficas de sus usuarios, incluyendo aquellas que se basen en distinciones religiosas, políticas, culturales o de sexo.
4. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas no participarán en ningún tipo de actividad de discriminación injusta. Aunque el asesor naturista y filosófico no está obligado a aceptar como usuario a todas las personas que soliciten sus servicios, la negativa a aceptarlos como usuario deberá basarse exclusivamente en la imposibilidad de ofrecer servicios que beneficien al usuario o en otras consideraciones directamente relacionadas con el consultor naturista y filosófico.
5. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas deberán evitar la creación de relaciones de dependencia con sus usuarios y tratarán de instruirles en los métodos y teorías naturistas filosóficas para que ellos puedan continuar aplicándolos sin la asistencia del naturista y filósofo.
6. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas deberán evitar la programación de consultas que no sean necesarias. Los servicios del consultor deberán suspenderse cuando los propósitos por los cuales se solicitaron dichos servicios hayan quedado satisfechos o cuando no se vea posible seguir obteniendo beneficios de las consultas.
7. El consultor naturista y filosófico y el médico indígena se abstendrá de prometer u ofrecer lo que no sea de su competencia y capacidad, manipular o coaccionar al usuario, así como de cometer cualquier tipo de fraude o engaño.
8. Los consultores naturistas y filosóficos deberán ser escrupulosamente minuciosos acerca de sus calificaciones y títulos. No deberán engañar a sus usuarios acerca de los títulos que posean ni presentarse (ya sea implícita o explícitamente) como consultores de salud mental, psicólogos o autoridades, en ningún campo dentro del cual no posean las calificaciones pertinentes. Ningún miembro deberá hacerse pasar (ya sea implícita o explícitamente) por consultor naturista filosófico vinculado a FUNAFI y a NUTABYAN sin haber satisfecho debidamente los requisitos para obtener la certificación tal y como lo contempla la FUNDACIÓN y el CABILDO.
Los Consultores Naturistas y Filosóficos, y los médicos indígenas no podrán, (no lo necesitan), adelantar actividades, procedimientos e intervenciones incorporadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni formulación de Fármacos que hacen parte del manual de medicamentos del Sistema de Salud, ni procedimientos de tipo invasivo o parenteral, para lo cual deberán acreditar su conocimiento practicado tradicionalmente por mas de 15 años.
9. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas no emplearán técnicas o métodos que carezcan de relación con el entrenamiento naturista y filosófico (por ejemplo, hipnosis u otras intervenciones psiquiátricas, psicológicas o de cualquier otro tipo) para las cuales no tengan las calificaciones necesarias.
10. Durante la primera reunión, o antes de ella, el consultor naturista y filosófico deberá ofrecer al usuario información exacta, honesta y completa acerca de la naturaleza de los servicios que está calificado para brindar. No hará aseveraciones injustificadas acerca de la utilidad o efectividad de dichos servicios.
11. Cuando el problema de un usuario o la razón por la cual desea obtener asesoría, consejería y consultoría naturista y filosófica no entre dentro del ámbito de competencia del consultor naturista y filosófico, éste ofrecerá al usuario la recomendación pertinente para que pueda obtener otro tipo de servicio alternativo de atención.
12. Durante el proceso de asesoramiento, el consultor se ocupará de verificar que siga vigente el interés del usuario por los servicios ofrecidos.
13. El consultor naturista y filosófico y los médicos indígenas deberá informar al usuario acerca del costo de sus servicios antes de comenzar a ofrecerlos.
14. El consultor naturista y filosófico y los médicos indígenas deberá salvaguardar el derecho a la privacidad del usuario. Con dicho fin, deberá manejar como información confidencial toda información obtenida del usuario, salvo en dichas ocasiones en las cuales la ley exija su divulgación o cuando ésta se justifique para evitar daños inminentes y substanciales al usuario o a otras personas. En todas estas circunstancias excepcionales la divulgación puede llevarse a cabo, siempre y cuando se divulgue solamente a las autoridades o personas competentes y cuando no se revele más información de la que sea estrictamente necesaria. El asesor naturista filosófico deberá informar al usuario, desde el inicio de sus servicios al mismo, acerca de los límites pertinentes que definen su derecho a la confidencialidad.
15. El consultor naturista y filosófico y los médicos indígenas deberá mantener bajo su custodia y manejar con la mayor confidencialidad todos los documentos que sean obtenidos o producidos en el curso del tratamiento. Dichos documentos y sus contenidos no podrán compartirse con otros profesionales si no se cuenta con el consentimiento bien informado del usuario.
16. Para fines de investigación, entrenamiento o publicación, el consultor naturista y filosófico y los médicos indígenas no podrá usar información obtenida en el curso de la consultoría a un usuario, siempre y cuando queden borradas o ficcionalizadas todas las referencias que pudieran identificarlo o identificarla. De este modo quedará asegurada la privacidad y confidencialidad del usuario. Antes de iniciar sus servicios, el consultor deberá informar a sus usuarios acerca de la posibilidad de que se dé tal uso a la información obtenida.
17. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas deberán evitar intimidad sexual con sus usuarios, así como cualquier otro tipo de relación que pueda comprometer la integridad de su relación profesional.
18. Los consultores naturistas y filosóficos no usarán sus afiliaciones con escuelas, universidades u otras instituciones o agencias con el fin de obtener usuarios para sus prácticas privadas. Podrán, sin embargo, usar dichas afiliaciones para documentar su formación y/o entrenamiento.
19. Todo consultor naturista y filosófico y médico indígena que se entere de quebrantamientos o intenciones de incurrir en quebrantamientos contra las Normas de Ética Profesional para el Asesoramiento naturista Filosófico por parte de otro miembro asesor deberá tomar las medidas necesarias para evitar dicha conducta. Por lo general, si dicha conducta puede evitarse o rectificarse llamando la atención del asesor que haya quebrantado las normas, ésta es la acción preferible. Si dicho esfuerzo no tiene éxito o es impracticable, deberá informarse al Comité de Ética de FUNAFI.
20. Los consultores naturistas y filosóficos procurarán ser ejemplo de las cualidades morales que suelen estar asociadas con el carácter naturista y filosófico (por ejemplo, tener la mente abierta con equidad, ser honesto, racional, consistente, justo e imparcial).
21. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas deberán mantenerse informados acerca de estatutos legales actuales, precedentes legales, asuntos sociales, etcétera, que sean de relevancia para su práctica y que pudieran afectar la calidad de los servicios que brindan. Igualmente, las personas que brindan consultas en algún campo especializado, tal como la ética médica, deberán mantenerse al tanto de las leyes de salud y las políticas que pudieran afectar la calidad de sus servicios.
22. De acuerdo con las Normas de Ética Profesional para el consultor naturista y Filosófico, y el médico indigna, los asesores, consejeros y consultores, deberán cumplir con las leyes existentes en lo referente a la práctica privada del naturismo y la filosofía y las culturas médica tradicionales e indígenas . Deberán además procurar el cambio de aquellas leyes existentes que obstaculicen, vulneren o eviten dicha práctica de manera ética.
23. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas deberán esforzarse por promover y fomentar el mutuo entendimiento, la cooperación y el respeto entre el naturismo y la filosofía, culturas medicas tradicionales e indígenas y otras profesiones de asesoramiento y asistencia, tales como la educación, la salud mental, el trabajo social, la medicina y la psicología, desde el modelo de Atención Primaria en Salud.
24. Los consultores naturistas y filosóficos y los médicos indígenas deberán contribuir al progreso de la práctica privada de la filosofía por medio de la promoción del conocimiento y comprensión del público sobre la naturaleza de dicha práctica, así como sobre su valor. Para dicho fin, participarán, en actividades de divulgación tales como investigación, publicaciones, conferencias y el ejercicio ético de su profesión
25. los consultores naturales y filosóficos y los médicos indígenas deberán recordar que no tienen que esforzasen… No tienen que luchar… No tienen que vencer… Sólo tienen que saber.
Dr. Hernán Darío Quintana Valdés
C.N.y.F. Víctor Manuel Rodríguez Sánchez