SEPTIEMBRE 20 de 2013
Veo con pesar el proceder de algunas personas que están investidas de autoridad pero también de ignorancia. Ignoran saberes y derechos reconocidos a otros.
Me enteré que algunos funcionarios de la secretaría de salud de Amalfi, tomaron la decisión de suspender de manera definitiva la ejecución de la labor social comunitaria que consistía en una jornada de desparasitación a niños de los hogares de las madres comunitarias porque se esta suministrando dosis de desparasitarios de origen natural que no tenía el respaldo del Invima.
La Constitución de 1991 reconoce el carácter de Colombia como un país multiétnico, pluricultural y polilingüístico, lo cual se refleja de manera progresiva en la ciudad, señalando un punto de quiebre con el modelo de homogenización, consagrando un marco de derechos de carácter explícito para los pueblos indígenas, con base en convenios internacionales que complementan el bloque constitucional del Estado que protege y garantiza las formas propias de vida de los pueblos indígenas. Desde entonces, se han venido generando agendas políticas que dan cuenta de la cosmovisión indígena y las adecuaciones institucionales en función de la visibilidad y el goce efectivo de los derechos de los pueblos indígenas haciendo travesías en todo el territorio nacional.
De nada sirvió explicarles a estas autoridades que
esta medicina carecía de estos registros porque son medicina indígena que está
protegida como patrimonio cultural y propiedad intelectual de las culturas
médicas tradicionales y no está obligada a rebelar materiales, cantidades y
procedimientos que exigen los estudios de Invima.
El gobierno colombiano convirtió en ley de la
república las culturas médicas indígenas y tradicionales para protegerlas:
LEY
21 DE 1991 (marzo 4) Diario Oficial No. 39.720 de marzo 6 de 1991. Por medio
de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales
en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia
General de la O.I.T., Ginebra 1989. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
ARTICULO
25.
2.
Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel
comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en
cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones
económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y
medicamentos tradicionales.
Lo anterior explica porqué el medicamento Desparasitario
no tenía registro Invima, lo cual asustó a alguna madre comunitaria, quien
denunció esta ‘aparente’ irregularidad a algún otro funcionario que también se
aterró. Sin embargo esto no debió suceder, nadie se debió espantar puesto que
los niños de los resguardos se desparasitan con este mismo medicamento y nunca
ha habido algún efecto negativo en la salud, como tampoco se han reportado
disfunciones o muertes en esta jornada que suspendieron.
Fue precisamente el éxito de nuestras prácticas
de prevención y curación de enfermedades parasitarias lo que motivó a que
personas del pueblo nos invitaran a llevar a cabo dicha jornada, puesto que
nuestros niños indígenas están más expuestos a todo tipo de parásitos ya que
viven en condiciones aún más insalubres por carecer de agua potable,
acueducto, alcantarillados, el manejo de los residuos sólidos, y otros…y sin
embargo son niños muy sanos.
Es de aclarar que en estas jornadas no cobramos a
la población ningún dinero por dar las medicinas indígenas desparasitarías,
porque asumimos este evento como una forma de intercambio cultural, social,
solidario, y de participación como lo permite la ley en lo relacionado con el
sistema de salud:
LEY 691 DE 2001 septiembre 18),
Diario Oficial No. 44.558, de 21 de septiembre de 2001, Mediante la cual se
reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de
Seguridad Social en Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA, DECRETA:
ARTÍCULO 21. DE LOS CRITERIOS DE APLICACIÓN. Los planes y
programas de servicios de salud aplicables a los Pueblos Indígenas, tendrán en
consideración el saber y las prácticas indígenas, basados en los criterios del pluralismo médico, complementariedad terapéutica e interculturalidad.
De esta manera, las acciones en salud deberán respetar los contextos
socioculturales particularidades y por tanto, incluirán actividades y procedimientos de medicina tradicional
indígena, en procura del fortalecimiento de la integridad cultural
de los Pueblos Indígenas. (Subrayas
y negrillas intencionales).
La aceptabilidad de las personas del
pueblo a la medicina indígena guarda el mismo grado de tolerancia que tiene el gobierno
para darle permanencia a la cultura médica indígena, y como prueba de ello son
las normas que el sistema de salud colombiano ha promulgado para darle
participación:
LEY 1438 DE 2011, Diario Oficial No. 47.957 de 19 de enero
de 2011, Artículo 13. IMPLEMENTACIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD. Para
implementar la atención primaria en el Sistema General de Seguridad Social en
salud se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
13.7 Interculturalidad,
que incluye entre otros los elementos de prácticas tradicionales, alternativas y complementarias para la
atención en salud.
(Subrayas y negrillas intencionales).
Existe entonces legitimidad y
también legalidad dentro del sistema de salud para la práctica de la cultura
médica indígena, por eso mismo cobra extrañeza que busquen enlodarla, y peor
aún, que hagan persecución a las amigos de estas doctrinas autóctonas.
Ahora están estudiando iniciar
sendos procesos contra el señor Dr. JAVIER
DE JESÚS GÓMEZ ÁLVAREZ de la FUNDACIÓN
PRODESARROLLO, cuando de lo único que se le podría reprochar es de
respetar la petición de la comunidad y de no entorpecer lo que es ley, como lo
es la participación de las culturas médicas indígenas dentro del sistema de
salud, más aún cuando sólo se trataba de compartir una experiencia intercultural
en prevención.
De nada se le podría culpabilizar al Dr. Javier
Gómez puesto que no existe prueba alguna de daños a la salud de la comunidad
que participó de esta jornada de desparasitación. Como tampoco ha habido en las
diferentes desparasitaciones que por años y décadas hemos hecho en la comunidad
con nuestros propios niños. Entonces insistir en incriminar sin haber pruebas (científicas) del daño, sino solo rumores,
demuestra que sólo se tiene prejuicios.
Y lanzar la idea de que con las medicinas indígenas
se pone en peligro a los niños (de los “blancos”) de Amalfi, pretendiendo
ocultar que durante décadas se tiene conocimiento de que los niños indígenas
toman estas mismas medicinas (al igual que toda la comunidad de todas las
generaciones), es reconocer que sólo les importa proteger a los niños blancos.
Si fuéramos un riesgo, tal no se podría acolitar
por la jurisdicción especial, que tenemos las comunidades indígenas dentro de
nuestros resguardos, pues ella no permite trasgredir la constitución y las
leyes; las autoridades de salud tienen plenas facultades para intervenir donde
peligre la salud de cualquier colombiano porque todos somos iguales ante la
ley.
Pues tan expuestos estarían los unos como los
otros, y si todos somos iguales, el deber de la autoridad es proteger a todos
por igual. Por eso estas ideas son discriminatorias, y pero aún: racistas.
Porque reconocen que sólo les interesa la raza blanca.
Sin embargo nuestra sabiduría ancestral nos enseñó
que este interés de las autoridades por proteger la población (“blanca”) de
medicinas indígenas, no es más que un accionar ingenuo, reflejo de la
manipulación a que son sometidos por las empresas farmacéuticas, que no
permiten que el sistema de salud se provea de su propio laboratorio
natural.
Bajo la apariencia de proteger a la sociedad contra
el riesgo social que es la medicina indígena, lo único que demuestran es su
absoluto desprecio e ignorancia por ella, LO QUE LOS HACE ENEMIGOS DE LA MADRE PACHAMAMA.
Y su incoherente pensar deja apreciar lo poco que
les importa la suerte –la salud y vida- de las poblaciones más marginadas que
no tienen acceso oportuno y de calidad a la medicina occidental y que conocen y reconocen más su
medicina tradicional, que es socialmente y jurídicamente aceptada por el
gobierno colombiano, como esta demostrado.
Finalmente resaltamos la
tolerancia y sabiduría de los amalfitanos por aceptar y reconocer las culturas
médicas indígenas.
Rogamos que se contagien los
demás.
Atentamente,
______________________________________
Víctor Manuel Manuel Rodríguez Sánchez ,
Víctor Manuel Manuel Rodríguez Sánchez ,
C.C.Nº 70.503.793 de Itagui Antioquia
Gobernador Cabildo
Indígena Nutabe
________________________________________________________________________________
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Tus comentarios serán tenidos en cuenta y se responderán oportunamente